viernes, febrero 25, 2005

Enfoque de Género y Proyectos Legislativos

El interés, la preocupación y la acción consecuente en temas sensibles a los Derechos de las Mujeres y Género están presentes en la gestión. En esa línea, durante 2004 fueron impulsados cuatro proyectos de Ley y un proyecto de Comunicación.
El Proyecto de Ley de Ratificación del Protocolo de la Convención por la Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), coincide con el reclamo largamente expresado por la amplia base de organizaciones de mujeres de todo el país.
La Convención es un instrumento internacional cuyo objeto es la construcción de un espacio jurídico en el que las ciudadanas pueden encontrar garantías para resguardo de sus derechos ante las violaciones de que puedan ser objeto y la posibilidad de que las prácticas instituidas, la falta de adecuación de los sistemas jurídicos o la falta de entrenamiento de los funcionarios encargados de administrar la justicia, resulten insuficientes para defender los derechos humanos consagrados en la letra de las leyes.
El Protocolo Facultativo de la CEDAW cuya ratificación se reclama, es un instrumento formal de procedimientos de recepción, comunicación e investigación. Este protocolo fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999 pero aún no ha sido aprobado por nuestro país, constituyendo un tratamiento discriminatorio respecto de otros tratados de Naciones Unidas cuyos protocolos facultativos han sido aprobados y que dan a sus organismos de supervisión y monitoreo, autoridad para recibir y considerar denuncias de violaciones a los derechos.
También, la perspectiva de género está presente en el Proyecto de Ley Nacional de Promoción y Protección Integral de Adultos Mayores.
En este proyecto, desde el empleo del lenguaje se destaca la presencia específica de las mujeres al referirse a "las y los Adultos Mayores", en concordancia, el Art. 5°, Inc. 5 señala "las mujeres y hombres adultos mayores poseen necesidades propias observadas a los efectos de garantizar el pleno goce de sus derechos y la equidad de género"; "las mujeres adultas mayores constituyen la mayoría de la población de edad siendo esta una característica que deberá ser considerada al momento del diseño de acciones específicas dirigidas a la población adulta mayor" y también, señala que "las mujeres representan un capital social cuya contribución a la sociedad deberá ser reconocida y tenida en cuenta a fin de garantizar el acceso a los beneficios y servicios derivados de la presente ley en condiciones de equidad".
Por otra parte, el Proyecto de Ley de Anticoncepción Quirúrgica, avanza en defender el derecho de hombres y mujeres a decidir libre y responsablemente sobre el número y espaciamiento de sus hijos así como el libre acceso a todos los métodos de anticoncepción incluida la anticoncepción quirúrgica, sobre la base del derecho sobre el propio cuerpo como un derecho personalísimo y en el marco de los Derechos Sexuales y Reproductivos, reconocidos como parte de los Derechos Humanos por el contexto jurídico internacional.
Por su parte, el Proyecto de modificación del Código Penal, referente a la Imprescriptibilidad de delitos contra la integridad sexual hacia Menores se propone modificar el mencionado Código salvaguardando para el futuro el derecho de niñas, niños y adolescentes que han sido objeto de delitos contra su integridad sexual a accionar penalmente al llegar a la vida adulta, considerando estos delitos como actos aberrantes de lesa humanidad.
Una niña, niño o adolescente objeto de estos delitos tiene muchas dificultades para denunciar y más aún para accionar, debiendo hacer esto último a través de un adulto. Incluso, la prevalencia del abuso por parte de miembros de su propio grupo familiar torna más difícil aún esta posibilidad.
La imprescriptibilidad de estos delitos no solo salvaguarda la posibilidad de reparación para la víctima sino que significa para la sociedad reconstruir la posibilidad del control social basado en el respeto irrestricto de los Derechos Humanos.
Por último, la preocupación por la participación política de las mujeres no ha estado ausente; a través del Proyecto de Comunicación sobre Reforma Política se solicitó al Poder Ejecutivo de la Nación que informe acerca del modo en que se prevé adaptar las modificaciones del sistema electoral argentino en el marco de la llamada Reforma Política a lo establecido por la Ley 24.012 de Cupo Femenino (Decreto Reglamentario N° 1246/00). La Ley de Cupo Femenino significó un avance incuestionable, aún considerando los pendientes cambios culturales, necesarios para que sean visibles los resultados de su implementación.