martes, marzo 07, 2006

8 de Marzo: Día Internacional de la Mujer

Con motivo de celebrarse el 8 de marzo el Día Internacional de la Mujer, la senadora Amanda Isidori concedió una entrevista a un medio de Capital Federal, en la que el tema central fue la aprobación del Protocolo Facultativo de la Cedaw.

¿Por qué cree que debería aprobarse sin reservas el Protocolo Facultativo a la Cedaw?

Razones de peso hay varias: en primer lugar la Convención Contra Toda Forma de Discriminación contra la Mujer es una Convención internacional que al igual que otras de Naciones Unidas avanza en la garantía de los Derechos Humanos. Acá cabe aclarar que cuando hablamos de Derechos Humanos hablamos de derechos para todos y todas, los Derechos Humanos de las Mujeres no están separados de los Derechos Humanos por lo tanto todo obstáculo, todo retroceso implica un retroceso en los lentos y muchas veces dificultosos logros alcanzado en esa materia en el último siglo. La ratificación de este Protocolo es la expresión concreta del compromiso internacional asumido por nuestro país para con los Derechos Humanos.
Aunque ya es sabido vale recordar que la Convención, sin ninguna salvedad, está incorporado a nuestra Constitución desde 1994, a través del artículo 75 inciso 22, conjuntamente con otros tratados, entre ellos mencionemos por ejemplo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención Internacional contra toda forma de Discriminación Racial; la Convención con la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o degradantes, entre otros. Estos instrumentos, como bien lo establece nuestra Constitución “tienen jerarquía superior a las leyes”
El Protocolo Facultativo es solo un instrumento procedimental con mecanismos de comunicación e investigación, no introduce modificaciones a lo ya acordado.

Algunos legisladores proponen aprobarlo con reservas, ¿Cuál es la importancia que usted le encuentra a esta diferencia de con reservas y sin reservas?

Las reservas, independientemente de sus argumentos, no son más que expresión de la histórica reticencia al reconocimiento de las mujeres como sujetas plenas de derecho. La primera y fundamental diferencia es de Justicia y Equidad, el Protocolo Facultativo de la CEDAW debe recibir el mismo tratamiento que otros protocolos aprobados por nuestro país, lo contrario es una clara violación a los derechos de las mujeres que desenmascara el sexismo y autoritarismo que todavía se mantienen.
En segundo lugar, reservas ha habido varias y de distinta naturaleza, acorde con el tipo de argumentos esgrimidos:
Desde que el Ex Presidente Duhalde solicitó se retirara del senado la comunicación efectuada por el Ex Presidente De la Rúa solicitando la aprobación del Protocolo, los argumentos se centraron en dos ejes: a) una supuesta violación de la soberanía expresada en la reserva es sobre el párrafo 1 del art. 29, que establece que toda controversia que surja entre dos o más Estados parte con respecto a la interpretación de la CEDAW que no se solucionen mediante negociaciones se someterá al arbitraje a petición de uno de ellos pudiéndose luego someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia.
b) considerar que el Comité “abre la puerta” al aborto a partir de que la CEDAW en el art. 12 establece recomendaciones acerca de la salud de las mujeres y los servicios especiales en relación al embarazo, parto y puerperio, y se refiere al “aborto seguro”, “recomendando su legalización y todo método anticonceptivo”. Se ha considerado que esta posición es incompatible con el derecho a la vida desde la concepción. Vale la pena recordar el texto del artículo aludido:

Artículo 12
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.


Hay que hacer una lectura muy tendenciosa para leer “aborto” donde dice “planificación de la familia”.
Recientemente, los despachos aprobados y que finalmente habrían habilitado su tratamiento en la Cámara, sostuvieron por la mayoría (PJ) la aprobación con reservas sobre los artículos 8 y 9 y defensa del derecho a la vida desde el momento de la concepción, mientras que el dictamen de la primera minoría (mi partido UCR y la Senadora Conti) sostuvo la aprobación sin reservas.
La reserva hacia los arts. 8 y 9 son inadmisibles, implican de “escribir con la mano y borrar con el codo” ya que afectan precisamente a la aplicabilidad de los instrumentos de comunicación e investigación.

¿Por qué cree que no se ha llegado a su aprobación cuando se debatió?

Los proyectos de aprobación de la CEDAW tuvieron dos dictámenes a lo largo de estos últimos años, pero nunca fueron tratados en el Recinto.
Hubo despacho en el año 2002 que caducó al finalizar ese año parlamentario. En diciembre del 2004 solicité moción de preferencia para el tratamiento de mi proyecto de aprobación conjuntamente con otros en el mismo sentido, con o sin despacho – esto hace alusión a los procedimientos reglamentarios dentro del Recinto- , votada mi solicitud se aprobó que fuera tratado con despacho lo cual empujó literalmente a que los proyectos fueran tratados en comisión y finalmente hubiera un nuevo dictamen, que lamentablemente no tuvo diferencias respecto del anterior, ni en su contenido ni en la composición de las posiciones.

¿Por qué cree que la Iglesia Católica se opone a su aprobación? ¿Usted cree que viola la soberanía nacional como ellos afirman?

Aclaremos que la supuesta violación de la soberanía no es un argumento de la Iglesia Católica, si lo es de aquella parte de la ciudadanía que casualmente suma a su adhesión a la Iglesia una posición ideológica de derecha; y también -como siempre- están aquellos que sin tener muy claro de que tratan la Convención y su Protocolo entran en el juego al conservadorismo ideológico, como ha sucedido con sectores de militancia que se identifican como progresistas.
Este argumento – de la violación a la soberanía no solo es incorrecto sino también extemporáneo. Hoy los acuerdos internacionales han avanzado con instrumentos jurídicos que intentan estar más allá de los vaivenes políticos que circunstancialmente vivan los diversos países, esto es una garantía para las y los ciudadanos porque sabemos muy bien que las democracias adolecen todavía en la práctica de restricciones a los derechos humanos que no están escritas en ninguna parte pero que son eficaces.

La CEDAW —al igual que el resto de los tratados adoptados por el Estado argentino— impone la obligación de implementar políticas públicas destinadas a proporcionar niveles satisfactorios de efectividad a los derechos contenidos en ella, instituye también un Comité permanente con facultades de control, seguimiento y evaluación del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Estados parte en el tratado, y más recientemente tenemos que las Naciones Unidas está proponiendo la creación de una

Hay un miedo conocido de la Iglesia a la aprobación del Protocolo Facultativo a la Cedaw porque creen que abrirá las puertas al aborto (que podría llegar a recomendarlo en algún caso): ¿Es esto cierto? ¿Si toma carácter de ley, el Estado tendrá que acatar lo que dicta un comité internacional?

Colocar el tema del Protocolo Facultativo de la Convención en el marco del debate sobre el aborto denota una grosera reducción y desconocimiento de la dimensión y profundidad de los Derechos Humanos de las mujeres.
Como quedó claro más arriba, ni la Convención, ni el Protocolo que es su instrumento de aplicación, aluden en ningún momento al aborto; afirmar lo contrario solo puede hacerse desde la ignorancia o desde la intención de usar el tema con otros fines.

Sin duda que hay que hacer el debate sobre el aborto, pero no es este el caso y un examen detenido de la Convención y de su protocolo muestra claramente que los argumentos esgrimidos tanto para el rechazo como para la aprobación con reservas carecen de fundamentos en la letra y el espíritu de estos instrumentos.

Por otro lado, no es impensable que una recomendación del Comité pudiera incluir de alguna forma el tema aborto, pero eso no obliga al Estado Argentino a acatar esa como ninguna otra recomendación, si está obligado en forma genérica a la salvar toda violación a los Derechos Humanos de las Mujeres con sus propios instrumentos jurídicos y en concordancia con sus propias normas.
Así queda establecido en el texto de la Convención que no solo no atenta sino que tutela la soberanía de los Estados a través de sus artículos 23 y 19 que respectivamente expresan que si un país tiene legislación o convención vigente que sea más conducente que la Convención para el logro de la igualdad, la convención no podrá afectarla (art. 23), así como que los estados parte pueden denunciar el protocolo en cualquier momento (Art. 19)

La CEDAW —al igual que el resto de los tratados adoptados por el Estado argentino— impone la obligación de implementar políticas públicas destinadas a proporcionar niveles satisfactorios de efectividad a los derechos contenidos en ella.

Por otra parte, es interesante que mientras que en nuestro país seguimos debatiendo esta cuestión, el resto del mundo sigue avanzando. En este momento se esta debatiendo en el seno de Naciones Unidas la posibilidad de nombra una Relatoría Especial sobre leyes que discriminan a la mujer obteniendo un sólido apoyo de varios estados miembros -entre ellos Argentina- como Canadá, Líbano, Mauricio, Namibia, Uruguay, Filipinas y Corea del Sur; en tanto que la propia Santa Sede y los Estados Unidos han ofrecido su apoyo condicionándolo solo a que el mandato de la relatoría especial "no duplique el trabajo de mecanismos existentes".
Es por esto que más arriba decía que este debate es ya extemporáneo, por no decir, caduco.
En última instancia los temores de la Iglesia –aunque injustificados en relación con estos instrumentos- son respetables en el marco de su propio sistema de valores, pero la adhesión a un sistema religioso pertenece a la esfera de la intimidad de las personas y no debería transformarse en un deber de las y los ciudadanos ni de la sociedad en su conjunto. Este es también sin duda un debate pendiente, el del Estado Laico.

¿Por qué se dice que éste protocolo viola la soberanía nacional cuando ya se han firmado otros protocolos sin cuestionar este punto y sin que se haya avasallado la misma soberanía?

Me remito a lo dicho más arriba: la raíz de esta afirmación debe buscarse en el rechazo sexista a reconocer los derechos de las mujeres, el resto son argumentos “de adorno”, fuegos de artificio para distraer la atención de la verdadera cuestión.

¿Encuentra apoyo en el actual Gobierno Nacional para la aprobación?

El Gobierno nacional ha manifestado su opinión en cuanto a la aprobación sin reservas de este instrumento internacional, deberá sin embargo resolver las propias contradicciones internas del partido gobernante. Esperamos que prime el interés común por encima de los sectoriales.

¿Cuál es la situación actual de este proyecto de ley?

Todos los dictámenes – y los proyectos correspondientes- que no han sido tratados en el recinto caducan al final del año parlamentario cuando hay renovación de las Cámaras, por lo tanto en este momento estamos a foja cero en cuanto a proyectos de aprobación al Protocolo Facultativo, en estos días entrará nuevamente un proyecto de mi autoría en ese sentido.

¿Por qué se aprobó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer –que incluso tomó jerarquía constitucional en 1994 – y no el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer? ¿No hay una paradoja en eso?

¿Cuál es entonces el temor de los sectores reaccionarios? Si en la República Argentina los Derechos Humanos de las Mujeres son respetados, si se busca activamente la equidad y la no discriminación; no habría motivo para reservas de ninguna clase.
Las reservas no admiten análisis por lo insustancial del planteo, por su falta de base, tanto por el texto mismo del Protocolo como por nuestro propio sistema jurídico que se ha incorporado plenamente al contexto jurídico internacional (Corte Penal Internacional, Protocolo de la convención contra tortura y todo tipo de malos tratos, entre otros).
Hay una flagrante contradicción por detrás de la cual está la reacción de los grupos conservadores que no pudieron impedir que la Convención fuera incorporada a la Constitución y que ahora usan el Protocolo como última línea para limitar los avances de las mujeres.
Estos sectores conservadores se sienten amenazados en su estatus quo y para defenderlo esgrimen argumentos que son caros a nuestro pensamiento y emociones: la vida, la familia, la soberanía; generando no ingenuamente una gran confusión en torno a la Convención, su Protocolo Facultativo y las atribuciones del Comité. La opinión pública que no tiene acceso habitualmente a este tipo de información, ha sido empujada absurdamente a interpretar que están en debate la CEDAW, aborto y la soberanía.
Desde luego que el protocolo remite a la Convención, y ese es el nudo del problema. Se les pasó por alto en su momento, no tuvieron fuerza para impedir que quedara incluida en la Constitución, esto es inmodificable salvo que se modificara nuestra Constitución, llegarían a ese extremo?
Lo que de verdad están amenazados son los privilegios e intereses de quienes se benefician con la explotación del trabajo de las mujeres, que las ha mantenido en situación de pobreza y marginalidad.
Muchos de aquellos que se rasgan las vestiduras hablando de la defensa de la maternidad y de los niños deberían acatar la Convención que expresamente destaca en su articulado el alto valor social del rol de las mujeres en la maternidad y en el sostén de la familia y el derecho primario de los niños ( Arts, 4, 5, 12, 14, 16, entre otros), sin duda eso mejoraría la condición de las mujeres.

Por último, ¿Cuál es el estado del proyecto de aprobación de la Convención de Belén do Pará y cuáles son las perspectivas a corto plazo de aprobación en el Congreso?

Al igual que en el caso del Protocolo, todos los proyectos existentes sobre el tema caducaron con la renovación de las Cámaras. Debemos retomar este tema con la misma fuerza que con el protocolo Facultativo de la Convención.